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MERIDA, YUCATAN, 12 de noviembre de 2020.- En sesión del Congreso del Estado celebrada ayer, el diputado Alejandro Cuevas puso a consideración del Pleno punto de acuerdo para exhortar a los integrantes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), a que se apeguen a lo establecido en la norma Constitucional y las Leyes reglamentarias en el proceso electoral local 2020-2021 y específicamente en lo referente a las garantías otorgadas para lograr una paridad sustantiva, limitando su funcionamiento a reglamentar sobre ellas dentro del marco de los establecido en la legislación vigente, sin pretender atribuirse facultades que le confieren exclusivamente a este Congreso del Estado de Yucatán, punto de acuerdo que fue aprobado en forma unánime por los parlamentarios de la LXII legislatura Estatal.

Lo anterior obedeció a que los criterios de paridad que se aprobaron ayer en la Comisión de Paridad de Género e Igualdad de los Derechos Político Electorales del IEPAC, con la manifestación expresa de inconformidad de todos los representantes de los partidos políticos sin excepción ante ese instituto; en la inteligencia de que exceden la reforma electoral aprobada por unanimidad del Congreso del Estado de Yucatán, con fecha primero de julio del presente año.

Dicha propuesta, la cual en la parte que nos ocupa, fue presentada por el diputado del Sol Azteca a efecto de garantizar la igualdad sustantiva en el presente proceso electoraly que  en su artículo 214 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales  reformada por este Congreso, contempla la creación de tres niveles de competitividad por partido político, basado en la votación que hayan obtenido de la elección inmediata anterior y que en cada nivel los partidos garanticen la postulación paritaria de candidatas y candidatos, es decir,  en cada nivel de competitividad debe establecerse el 50% de mujeres y 50%  de hombres.

Contrariamente a esto, el IEPAC, pretende la creación de un nuevo bloque, modificando la reforma electoral, al establecer un criterio poblacional en donde se obliga a los partidos políticos a postular a, por lo menos, 8 mujeres de entre los 15 municipios con mayor índice poblacional.

Esta medida lejos de garantizar la gobernanza de más mujeres en los ayuntamientos de más alto índice poblacional solo garantiza su postulación, por los partidos políticos mayoritarios, en lugares en donde no son candidatas naturales, ampliando más la diferencia porcentual entre los primeros y segundos lugares y además restringiendo el derecho de aquellas que son altamente competitivas en los municipios en donde históricamente han establecido su trabajo territorial.

Lo anterior se traduce en un exceso de la facultad reglamentaria del IEPAC, dado que con esto se estable de manera injustificada e indiscriminada un nuevo nivel de competitividad, contrario a las leyes vigentes en el Estado, emanado de un órgano que no está facultado para emitir leyes, sino criterios basados en las leyes aprobadas con el poder legislativo.

En este sentido todos diputados del Congreso Local apoyaron la postura del legislador al solicitar se garantice legalidad y en este proceso electoral 2020-2021, que se respete el derecho de los partidos políticos a la autorregulación de estos y que no se violente la garantía humana de votar y ser votado a ningún ciudadano.

 Se solicitó, de la misma manera que se emitan los lineamientos correspondientes, con base en lo expresamente establecido en nuestra legislación vigente, sin exceder los criterios que este Congreso Local, en tiempo y forma y por unanimidad adoptó.

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