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MERIDA, YUCATAN, 16 de julio de 2020.- El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó hoy una lista de vehículos que tendrá permitido circular de las 22.30 a las 5.00 horas del día siguiente ante la medida restrictiva que se inició hoy.

1. Los vehículos que trasladen a pacientes que requieran atención médica de urgencia, así como los que se utilicen para la adquisición de medicinas.

2. Los vehículos en que se traslade el personal de salud, debidamente identificado, que pertenezca al área médica, en cualquiera de sus especialidades, paramédica, administrativa o de apoyo.

3. Los vehículos en que se traslade el personal de instituciones de procuración o administración de justicia, debidamente identificado.

4. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de entrega de medicinas a domicilio.

5. Los vehículos dedicados a la prestación de servicios funerarios.

6. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga para el suministro de las actividades esenciales diferentes a tiendas de autoservicio, cuyo suministro deberá efectuarse dentro del horario comprendido entre las cinco horas y las veintidós horas con treinta minutos.

7. Los vehículos utilizados por el personal de los medios de comunicación con el objeto de cumplir con su trabajo de cobertura, operación y producción.

8. Los vehículos dedicados a la prestación de los servicios públicos de limpieza, energía eléctrica, telecomunicaciones y recolección de basura.

9. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga cuyo ingreso y circulación en el territorio del Estado sea ininterrumpido hasta su egreso de este.

10. Los vehículos de los prestadores del servicio de seguridad privada con registro vigente, autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública.

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