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MERIDA, YUCATAN, 1 de julio de 2020.- La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado aprobó hoy el dictamen relativo a una vasta reforma electoral que va desde la Constitución Política estatal hasta diversas leyes y el Código Penal, todo ello para garantizar los derechos de las mujeres en materia electoral.

Dentro del paquete de reformas se incluyó la iniciativa que presentó la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN,) Diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, para realizar cambios a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y a la Ley de Partidos Políticos, a fin de establecer la igualdad de las mujeres a contar con espacios de competencia en materia electoral.

En las reformas a la Constitución Política del Estado se indica que el financiamiento para actividades específicas equivaldrá el 7% del voto total que corresponda a cada año por actividades ordinarias; el 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en las elecciones de diputados inmediatamente anterior.

Los partidos políticos deberán destinar entre el 25% hasta el 50%  del monto que les corresponde a las actividades específicas para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

La integración del Congreso del Estado deberá ser bajo el principio de integración paritaria asignando diputaciones de representación proporcional, compensando el género con el menor número de diputados de mayoría relativa en los términos que al efecto que disponga la legislación local de la materia.

Se precisa que la integración del Congreso será bajo el principio paritario, asignando diputaciones de representación proporcional compensando el género con el número de diputados de mayoría relativa

Las reformas son:

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

–Incluye una nueva modalidad de violencia y se enlistan las conductas que pueden considerarse violencia política y se integra el Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Sancionar Erradicar la Violencia contra las mujeres, al INAIP y al IEPAC.

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado:

–Se integran cambios en lenguaje incluyente, se inserta la definición de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género; contemplar la observancia de los principios de igualdad, no discriminación y  de equidad.

–Se cambian las fechas de inicio del proceso electoral para que cuando se trate de elecciones intermedias, inicien en noviembre. En año de elección en la que incluya renovación de la gubernatura iniciará en octubre. Por ende, se corren las fechas de instalación de los consejos municipales y distritales.

–En caso de registro de candidatos por un total de distritos electorales donde sea par, la mitad debe ser mujer y la mitad debe ser hombre. En el caso de que se registren candidaturas por números impares, deberá garantizar la diferencia mínima porcentual.

–Para planillas de candidatos a regidores, el criterio de paridad horizontal será mediante la conformación de tres bloques de alta, mediana y baja votación. Se propone la creación de un capítulo denominado de las medidas cautelares de reparación en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Ley de Partidos Políticos:

–Se propone integrar cambios de lenguaje incluyente, adicionar la observancia de valores cívicos y culturales; se abordan dos temas relativos a financiamiento en concordancia con la reforma constitucional. Todos aquellos partidos políticos con registro nacional que no hubiesen obtenido el 3% de la votación pero sí conserven su registro, serán acreedores a financiamiento público durante el año de la elección.

Código Penal del Estado:

–Se impondrá de seis meses a dos años de prisión a quien viole cualquiera de las órdenes de protección que se requiere en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En caso de violencia política contra las mujeres por razón de género se impondrá además de las penas ya referidas las establecidas en el artículo 20-Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado:

–Incluye a la falta administrativa de abuso de funciones la referencia a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral: –Adiciona las causales de procedencia de juicio para la protección de los derechos políticos electorales de las mujeres en caso de violencia política

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