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MERIDA, YUCATAN, 7 de mayo de 2021.- En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Yucatán (IEPAC) que a su vez revocó el acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Kanasín, Yucatán, del referido instituto, respecto a la aprobación del registro del candidato a la presidencia municipal del citado Ayuntamiento, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Wílliam Pérez Cabrera.

En la resolución del Consejo General del IEPAC determinó revocar el registro de la candidatura a la presidencia municipal en comento, al considerar que el sujeto no contaba con el requisito de elegibilidad de tener un modo honesto de vivir, debido a la existencia en su contra, de una sentencia que decretó violencia política en razón de género, en su calidad de alcalde.

Los magistrados de la Sala determinaron que, contrario a lo resuelto por el Consejo General del IEPAC, en el presente caso, las circunstancias por las que se confirmó la violencia política en razón de género son insuficientes para tener por acreditada la pérdida del «modo honesto de vivir» del candidato, puesto que la sanción de inelegibilidad no es una consecuencia automática por la existencia de una sentencia constitutiva de dicha violencia, sino que, en cada caso, debe atenderse a la gravedad de las circunstancias que rodearon la conducta infractora.

Derivado de lo anterior, los magistrados confirmaron el acuerdo por el que se aprobó el registro de dicha candidatura.

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